Sentencia N° 432 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 432, Exp. A11-360, 11/11/2011
ExpedienteA11-360
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Joel Gómez Cordero, defensor del ciudadano Alexis Antonio Braque Medina, quien solicitó la revisión de la medida de privación preventiva de libertad debido a problemas de salud tras una operación. La Sala consideró que no concurren las circunstancias necesarias para solicitar el expediente y que el Juzgado Décimo Octavo de Control había actuado conforme a derecho al ordenar el traslado del imputado para su evaluación médica.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Del estudio del expediente, esta Sala observa que lo pretendido por el abogado defensor, con la interposición de la solicitud de avocamiento, es un examen o revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad que actualmente pesa en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO BRAQUE MEDINA, desconociéndose la entidad del delito por el cual está siendo enjuiciado, toda vez que no fue así señalado por dicha defensa. Dicha solicitud de revisión, se basa en el estado de salud del imputado, ya que el día 7 de octubre de 2011, según consta de informe médico de esa misma fecha, suscrito por el ciudadano Juan Hernández Rasquín, Médico de Cirugía Oncológica, al ciudadano ALEXIS ANTONIO BRAQUE MEDINA, le fue practicada una “…laparotomía media exploradora con cura de eventración…”, manifestando el médico tratante que “…El paciente debe permanecer con cuidado estricto para manejo y cuido de herida operatoria y drenaje…”. Las medidas cautelares sustitutivas, están previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales serán decretadas por el Juez que esté conociendo de la causa, siempre y cuando los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, lo cual podrá hacer de oficio o a petición del Ministerio Público o del imputado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la defensa del ciudadano ALEXIS ANTONIO BRAQUE MEDINA.
Palabras clave
medidas cautelaresprivación de libertadderechos humanosproceso penalavocamientosalud del imputado