Sentencia N° 432 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 432, Exp. C08-232, 08/08/2008
ExpedienteC08-232
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Francisco Dionel Guerrero Lárez y Marcos José Hernández Rivas, condenados a trece años de prisión por el delito de robo agravado. La Sala analizó las denuncias presentadas por la defensa, relacionadas con la falta de motivación de la sentencia y la indebida aplicación del artículo 458 del Código Penal, concluyendo que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa. Se destacó que la Juez de Juicio había fundamentado adecuadamente su decisión, considerando las pruebas presentadas durante el juicio oral y público.

Extracto de la motiva

La defensa de los ciudadanos acusados alegaron la indebida aplicación de la ley, al no permitirse la evacuación de la inspección ocular por no haber sido citado oportunamente los expertos; que el estado no demostró la existencia del sitio donde se cometieron los hechos; que la Corte de Apelaciones al señalar que no consta que el Ministerio Público ni la defensa hayan respondido desistir de la inspección ocular, no es posible que esto sea interpretado como silencio o aceptación de un hecho que le violenta su derecho al debido proceso y a la defensa; y por último señalan que no están establecidos en la sentencia de la Corte de Apelaciones cuáles fueron los otros medios de prueba que sostiene la certeza del sitio en que ocurrieron los hechos. Ahora bien, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al resolver la primera denuncia del recurso de apelación propuesto por la defensa de los ciudadanos acusados Francisco Dionel Guerrero Lárez y Marcos José Hernández Rivas, expresó lo siguiente: '...no le asiste la razón a los recurrentes pues, consta en autos que efectivamente no se evacuó la prueba testimonial de los expertos Jesús Oliveros y José Fajardo, Funcionarios adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron la Inspección Ocular de fecha 19/04/2006, practicada en la Estación del Metro de Petare, no como lo refieren inicialmente los defensores en el escrito de apelación en cuanto a que 'no se evacuó la prueba de inspección ocular al sitio del suceso...', la cual ciertamente fue ofrecida por el Ministerio Público y admitida en fecha 22/05/2006 por el Juez de Control en la oportunidad legal correspondiente, según consta a los folios 79 al 93 y 94 al 99 de la primera pieza (Omissis).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la defensa de los ciudadanos FRANCISCO DIONEL GUERRERO LÁREZ y MARCOS JOSÉ HERNÁNDEZ RIVAS. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Palabras clave

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