Sentencia N° 432 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 432, Exp. E07-0312, 27/07/2007
ExpedienteE07-0312
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2007-07-27
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano Alfonso Caruana presentada por el Gobierno de Italia. Tras revisar la documentación, se constató que no se había verificado la aprehensión del solicitado en Venezuela, lo que imposibilita continuar con el procedimiento de extradición. Además, se determinó que la acción penal se encontraba prescrita según las leyes venezolanas, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de extradición.

Extracto de la motiva

Como bien lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control. Es entonces a partir de la aprehensión del solicitado que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente. De manera que al no verificarse la aprehensión del ciudadano Italiano, Alfonso Caruana, resulta imposible para la Sala, cumplir con lo estipulado en el Código Adjetivo Penal, específicamente en cuanto al procedimiento de extradición pasiva, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de Italia. Así se declara expresamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la SOLICITUD DE EXTRADICIÓN presentada por el Gobierno de la República de Italia. Notifíquese la presente decisión al Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se expedirá copia certificada de la misma. Publíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradicionAlfonso Caruanaprescripciondelitosmafiajusticiaprocedimientopenal

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