Sentencia N° 432 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 432, Exp. C06-0374, 24/10/2006
ExpedienteC06-0374
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado ÁNGEL GOLFREDO CONTRERAS, defensor del ciudadano RICARDO VERGARA ICAZA, contra la sentencia de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. La decisión se basa en que el fallo recurrido no es impugnable mediante el recurso extraordinario de casación, ya que no se trata de una decisión que ponga fin al juicio o impida su continuación, evidenciando que el proceso se encuentra en fase preparatoria.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica los fallos que pueden ser impugnados mediante el recurso de casación. Al respecto dispone lo siguiente: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas en la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ÁNGEL GOLFREDO CONTRERAS MOLINA, defensor del ciudadano imputado RICARDO VERGARA ICAZA, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2006 por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Palabras clave
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