Sentencia N° 432 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 432, Exp. C04-0323, 16/11/2004
ExpedienteC04-0323
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de RAFAEL CIRILO PEREZ CORDERO, al considerar que fue presentado fuera del lapso establecido. Además, se anulan las sentencias previas y se condena al acusado a cumplir una pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, corrigiendo así la pena impuesta anteriormente por la Corte de Apelaciones, que no consideró adecuadamente la falta de antecedentes penales del acusado.

Extracto de la motiva

La Sala ha observado que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, no corrigió los vicios en los cuales incurrió el Juzgado Segundo de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, ya que como ha decidido esta Sala en anteriores oportunidades, los sentenciadores deben establecer claramente las razones por las cuales se absuelve o condena al acusado, así como en el caso de ser condenado por la comisión de un delito, tiene el derecho a que se le aplique una pena justa. Las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces de instancia; sin embargo, esa discrecionalidad que le ha conferido el Legislador para la aplicación de la misma, debe responder, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, a lo que, sea más equitativo o racional, en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, sobre todo cuando la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 prevé la justicia como un valor superior del ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado. ANULA DE OFICIO las sentencias dictada el 13 de mayo de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y la dictada el 7 de noviembre de 2003 por el Juzgado Segundo de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, en lo que respecta a la pena y, en consecuencia, CONDENA al ciudadano RAFAEL CIRILO PEREZ CORDERO a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal y ordinales 1°, 2° y 12° del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

Palabras clave

robovehículocasaciónpenaantecedentes penalesinadmisionjusticiaproceso penal

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