Sentencia N° 432 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 432, Exp. C03-0291, 04/12/2003
ExpedienteC03-0291
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2003, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de WILLIAMS ALEXANDER ARVELO, quien había sido condenado a 15 años de presidio por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la interposición del recurso de casación. La Sala observa que la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de falta de motivación y aplicación de normas, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada y a la orden de celebrar un nuevo juicio oral ante un tribunal distinto.
Extracto de la motiva
En relación a la segunda denuncia, relativa a la violación del encabezamiento del artículo 457 ejusdem, por falta de aplicación, observa esta Sala que la Corte de Apelaciones, al resolver la primera denuncia estableció que la recurrida en apelación no incurrió en el vicio de falta de motivación respecto a la determinación de las circunstancias calificantes del delito de Homicidio por alevosía, no obstante la Corte expresó: “...Pero se observa que en la parte motiva, al referirse a los elementos de culpabilidad en contra del acusado WILLIAMS ALEXANDER ARVELO, no realizó el análisis y comparación de las declaraciones tanto de los testigos del hecho como del dictamen de los expertos a los que alude en su decisión, es por ello que esta Sala en virtud de lo pautado en el artículo 457 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir su pronunciamiento previa las siguientes consideraciones...”. Y de seguidas la Sala 9 de la Corte de Apelaciones efectúa un análisis de pruebas testimoniales y de experticias, dictando una sentencia propia, en una suerte de nulidad de oficio en perjuicio del acusado, como consecuencia del vicio de falta de motivación en el establecimiento de la culpabilidad, vicio que fue alegado por la defensa, tanto en relación con la determinación de la circunstancia calificante por alevosía y en cuanto al análisis de los testimonios producidos en juicio, pero que la recurrida lo refiere como observado por ella y no alegado por los recurrentes, tal como se evidencia de la fundamentación de su recurso de apelación que se fundó en el artículo 452 numeral 2, (recurso descrito en la propia sentencia aquí revisada), por ello, la Corte de Apelaciones, al observar el vicio de falta de motivación respecto de la culpabilidad, debió declarar con lugar la denuncia y en consecuencia anular la sentencia recurrida y ordenar la reposición del proceso a la fase de juicio, como lo ordena el encabezamiento del artículo 457 denunciado que establece: “Artículo 457. Decisión. Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso por alguna de las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció. En los demás casos, la corte de apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez distinto a aquel que dictó la decisión recurrida. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la corte de apelaciones hará la rectificación que proceda”. De allí que la Sala Novena de la Corte de Apelaciones efectivamente incurrió de ese modo, en el vicio de falta de aplicación del encabezamiento del artículo transcrito, el cual ordena anular la decisión del Tribunal de Juicio y la celebración de un nuevo juicio oral, razón por la que esta denuncia debe ser declarada CON LUGAR. Así se decide.
Dispositiva
Primero: DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER ARVELO venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.165.700. Segundo: ANULA la sentencia del Tribunal Quinto de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 28 de febrero de 2003. Tercera: ORDENA la celebración de nuevo juicio oral y público ante un tribunal de juicio distinto al que emitió la sentencia aquí anulada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
casacionhomicidioalevosiafalta de motivacionnuevo juicioderecho penalrecurso de apelacion