Sentencia N° 431 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 431, Exp. A25-778, 02/10/2026
ExpedienteA25-778
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal se pronuncia sobre la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de los ciudadanos acusados de fraude y agavillamiento. Se destaca que el abogado Carlos Martínez Mora, en representación de sus defendidos, solicitó la homologación del desistimiento de la pretensión avocatoria, lo cual fue aceptado por la Sala. La decisión se fundamenta en la normativa que regula el desistimiento y la competencia de la Sala para conocer de la solicitud.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada exhaustivamente, por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 107, 108 y 109, regula la figura del avocamiento de la manera siguiente: Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Sentencia Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.
Dispositiva
HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la PRETENSIÓN AVOCATORIA propuesta por el abogado Carlos Martínez Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 150.931, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ABELARDO ANTONIO DRIKHA ZALAT, GEORGE DRIKHA ZALAT y FÁEZ DRIKHA ZALAT, titulares de las cédulas de identidad número. V-21.290.878, V-25.964.570 y V-13.321.872, respectivamente, de la causa signada bajo el N.° 51°-C-16.820-25, la cual cursa ante el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, anteriormente ante el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida en contra los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE BAJO LA MODALIDAD DE ESTAFA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 463, numerales 2 y 8, y 286, ambos del Código Penal y ACCESO INDEBIDO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos.
Palabras clave
avocamientodesistimientofraudeagavillamientoCódigo PenalLey Especial contra los Delitos Informáticosderecho al debido procesojusticia