TSJ/SCP, Sent. N° 431, Exp. C25-357, 14/07/2025
ExpedienteC25-357
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, cabe destacar que el presente Recurso de Casación se motiva en el contenido en el encabezamiento del artículo 452 de la Norma Penal Adjetiva, que señala […]. Así, para el caso sub su iudice, denuncio en casación el vicio de violación de ley por falta de aplicación de los artículos 157, 346 numeral 4 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan […]. Ello en concatenación con el contenido del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil […]. Norma del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en materia penal y cuyo no acatamiento deviene en un supuesto de Casación por violación del principio de congruencia de la sentencia, el cual ha sido reconocido de manera expresa por esa Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 407 de fecha 02 de noviembre de 2012, donde al respecto se señaló que: ‘...Con este proceder, la jueza de control violó: a) el principio de congruencia, dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil (aplicación de la máxima romana juxta alegata et probata), que comprende la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos, y la valoración que realiza el juez o jueza como base de su convicción para dictar su decisión…’. Del texto de la disposición legal y de la jurisprudencia transcrita, se evidencia claramente que el propósito del legislador, es que los jueces de Alzada, estén obligados a resolver cada uno de los puntos de las apelaciones, con suficiente claridad de los motivos que le sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas por el sentenciador en virtud de que para las partes constituye una garantía constitucional. Como corolario de lo anterior, es importante precisar que el artículo 26 de la Constitución consagra la garantía de la Tutela Judicial Efectiva, al señalar […]. Así las cosas y aplicando esos postulados al caso de marras, se evidencia que la sala accidental N° 105 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado [sic] Guárico, en sentencia N° 149 de fecha [...] (04) de octubre del […] (2024), incurrió en [el] vicio de violación de ley por falta de aplicación de los artículos 157, 346 numeral 4 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que deviene en el vicio de inmotivación, a saber. El vicio de motivación acogida, por cuanto esa Corte de Apelaciones, cuya decisión se impugna en Casación, se verifica, cuando decretando el sobreseimiento por prescripción de [la] acción penal del delito de Simulación de Hecho Punible, sin explicar la operación aritmética para el reajuste de la pena impuesta, solo se limitó a indicar que la nueva pena sería siete (07) años y ocho (08) meses, es decir, que redujo a la pena principalmente impuesta de diez (10) años y cuatro (04) meses, la cantidad de dos (02) años y seis (06) meses, lo que es completamente absurdo, debido a que inclusive la pena a imponer por ese delito no supera los quince (15) meses de prisión. La delatada, no expresa razonamiento alguno que justifique, por qué al haber decretado el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en el delito de menor entidad, esto influyó de manera tan drástica en la reducción de la penal [sic], vulnerando de esta manera su obligación constitucional y legal de motivar su decisión, atentando contra el Debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva.