Sentencia N° 431 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 431, Exp. CC23-414, 30/10/2023
ExpedienteCC23-414
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2023-10-30
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo. Se determinó que el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del mismo estado era competente para conocer del caso de JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, acusado de abuso sexual sin penetración en perjuicio de un niño.
La Sala declaró competente al Tribunal Tercero para continuar con el proceso penal y ordenó la remisión del expediente a dicho tribunal, enfatizando la urgencia de realizar la audiencia oral correspondiente. Se destacó la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en el manejo de este tipo de casos, especialmente considerando la naturaleza del delito y la protección de los derechos de los menores involucrados.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, asegurando que se cumplan los procedimientos legales establecidos para la continuación del caso.
Extracto de la motiva
El mencionado artículo 259 establece: “Artículo 259. Abuso sexual a niños y niñas “Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años. Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio. Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido. La precitada disposición legal prevé y sanciona en el encabezamiento los actos sexuales perpetrados en agravio de un niño o niña, y quien participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos (2) a seis (6) años, y el último aparte establece si el autor del hecho es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al procedimiento en esta establecido. Ahora bien, ciñéndonos al caso bajo análisis el presunto autor del hecho es un hombre mayor de edad y la víctima es un niño, sin que se observe hasta el presente momento procesal la concurrencia de víctimas de ambos sexos que permita el conocimiento de la causa, a un Tribunal Especial de los previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al procedimiento en esta establecido, como acertadamente lo aseveró el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, al señalar que el conocimiento de la causa penal le corresponde al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del mismo estado. Al respecto, debe resaltar esta Sala, que ello, ha sido criterio reiterado desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Máximo Tribunal de la República.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, y el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Declara COMPETENTE para conocer del presente proceso penal al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el cual continuará la causa, seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, debiendo realizar la audiencia oral prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal con la urgencia que el caso amerita.