Sentencia N° 431 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 431, Exp. R16-338, 28/10/2016
ExpedienteR16-338
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2016-10-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de octubre de 2016, declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, apoderado judicial de Pedro Gonzalo Guerrero Cadavid. La solicitud se fundamentó en la supuesta inacción y retardo procesal de los tribunales penales del Táchira, alegando que el caso había causado alarma y escándalo público, lo que justificaría la radicación a otro circuito judicial.
La Sala examinó los argumentos presentados y concluyó que no se demostraron las circunstancias necesarias para la radicación, ya que no se aportaron pruebas que evidenciaran la influencia de la prensa o el escándalo público en el proceso. Además, se destacó que la solicitud carecía de sustento y no se especificó adecuadamente el estado del juicio en el circuito judicial correspondiente.
Finalmente, la Sala reafirmó que la figura de la radicación no puede ser utilizada de manera caprichosa y que es necesario que existan las condiciones establecidas en la ley para su procedencia, por lo que se decidió mantener el conocimiento del caso en el circuito judicial del Táchira.
Extracto de la motiva
motivada en la modalidad de motivación evasiva e inatinente. Por tal razón, la defensa estableció Recurso de Revisión Constitucional por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, en fecha 26 de octubre de 2015, dictó su Sentencia No. 1218, por la cuál ordenó a un nuevo juzgado de control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Revisión interpuesto por nuestro representado contra la Sentencia Definitiva por Admisión de los Hechos, dictada por el Juzgado Séptimo de Control del mencionado Circuito Judicial Penal en fecha 13 de mayo de 2011 y por la que se le condenó. La referida decisión de esta Magna Sala fue notificada, con remisión de las actuaciones, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 19 de enero de 2016. Pero es el caso, Señores Magistrados, que desde el 19 de enero de 2016 el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira NO HA DADO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESA SALA. Consid
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN propuesta por el ciudadano abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO GONZALO GUERRERO CADAVID. Así se decide.