Sentencia N° 431 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 431, Exp. E14-461, 25/06/2015
ExpedienteE14-461
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2015-06-25
DecisiónProcedente la solicitud de extradición activa
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de Amanda Silva Ferreira, requerida por la presunta comisión de los delitos de estafa y agavillamiento. Se fundamenta en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, así como en la falta de prescripción de la acción penal. La decisión se basa en el cumplimiento de los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho, establecidos en la Convención Interamericana sobre Extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición activa de la ciudadana Amanda Silva Ferreira, considera que se cumplen los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Convención Interamericana sobre Extradición. Se destaca que la ciudadana está acusada de delitos que no son de carácter político y que la acción penal no ha prescrito. Además, se resalta la necesidad de garantizar el debido proceso y la presencia de la solicitada en el juicio, dado que no es posible el juzgamiento en ausencia. La Sala concluye que la extradición es procedente, comprometiéndose a garantizar las debidas garantías constitucionales y procesales penales en el juicio que se le seguirá en Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana Amanda Silva Ferreira, de nacionalidad brasilera, identificada con la cédula de identidad E-82.198.578, a la República de Panamá, para su enjuiciamiento en el territorio venezolano, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Agavillamiento, tipificados en los artículos 462 y 286 del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante la República de Panamá de que la ciudadana Amanda Silva Ferreira será juzgada por los delitos mencionados, con las debidas garantías constitucionales y procesales penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente, a los fines jurídicos consiguientes.
Palabras clave
extradiciónestafaagavillamientoderechos humanosdebido proceso