Sentencia N° 431 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 431, Exp. A14-437, 16/12/2014
ExpedienteA14-437
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2014, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Gregorio Echenique Perdomo, en relación con un proceso penal por la presunta comisión del delito de boicot. La Sala argumentó que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ya que no se evidenciaron graves desórdenes procesales ni violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran el avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la atribución (facultad-deber) de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente: Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, presentada por el ciudadano abogado José Gregorio Echenique Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.847, en la causa seguida contra los ciudadanos CIRO JOSÉ VALERA BRICEÑO, RICHARD ALEXANDER ZULETA CARDONA, FREDDY ALBERTO VEGAS VILLEGAS, JOSÉ REIDTLER CEBALLOS, JOSÉ ÁNGEL COLMENÁREZ ORTEGA y CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ ALIENDO, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, signada con el número 1C-22-437-14, por la presunta comisión del delito de BOICOT, tipificado en el artículo 140, de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Así se decide.