Sentencia N° 431 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 431, Exp. C10-260, 27/11/2013
ExpedienteC10-260
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónADMITE el recurso de casación interpuesto
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por los abogados de las víctimas, ALFONSO FERRETTI y NICOLA SCIVETTI, contra una decisión de la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en la violación de derechos procesales y la falta de aplicación de normas pertinentes en el caso. Se convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable de manera inmediata para el proceso bajo análisis, en virtud del artículo 24 constitucional, contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, es decir, mediante un escrito fundado ante la corte de apelaciones, y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, a excepción que el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal, previo traslado. Adicionalmente, el artículo 424 eiusdem consagra la legitimación como requisito de admisibilidad de todo recurso, donde se incluye al de casación. En este sentido, sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. En la presente causa, con respecto a la legitimación activa para recurrir, el recurso de casación fue interpuesto por los abogados ANTONIO JOSÉ BARRIOS ABAD, GIUSEPPE CILIBERTI PELLEGRINO y SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES, debidamente facultados conforme a lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, con relación al supuesto de la temporalidad, el recurso fue presentado el veintidós (22) de julio de 2010, en tiempo hábil sobre la base del cómputo efectuado por la abogada TERESA FORTINO, Secretaria de la Sala Accidental Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre la base del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal (actual artículo 454). (Cursante en el folio setenta y siete -77- de la pieza No. 18 del expediente). Aunado a que, en cuanto al último de los requisitos, la decisión impugnada, dictada el veintiuno (21) de junio de 2010 por la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación propuesto, es de aquellas decisiones recurribles en casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la ley adjetiva penal. Ahora bien, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad, esta Sala pasa a verificar la fundamentación de la denuncia expuesta en el recurso, y en tal sentido se observa que los recurrentes alegaron como único motivo la violación de ley por falta de aplicación de la primera disposición final del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la violación de los artículos 21 (numeral 2) y 49 (numeral 1) de la Constitución; por parte de la Sala Accidental Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, el recurso de casación cumple con los requisitos plasmados en los artículos 454 y 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1) ADMITE el recurso de casación interpuesto por los abogados ANTONIO JOSÉ BARRIOS ABAD, GIUSEPPE CILIBERTI PELLEGRINO y SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES, apoderados judiciales de ALFONSO FERRETTI y NICOLA SCIVETTI, contra decisión dictada el veintiuno (21) de junio de 2010 por la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).
Palabras clave
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