Sentencia N° 431 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 431, Exp. A12-338, 16/11/2012
ExpedienteA12-338
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Lina Elena Dupuy Rodríguez, defensora de varios ciudadanos acusados de delitos graves. La Sala fundamenta su decisión en que no se cumplen las condiciones necesarias para el avocamiento, ya que las alegaciones de la solicitante no constituyen escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial. Además, se destaca que el avocamiento no es un medio de impugnación contra decisiones de tribunales de instancia, sino un recurso excepcional.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le otorga al Máximo Tribunal de la República, en todas sus Salas, la potestad de conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, de una causa, en el estado y grado en que se encuentre en cualquier Tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad. De acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Penal, se ha advertido insistentemente que la admisibilidad de las solicitudes de avocamiento, deben cumplir forzosamente con requisitos de forma para ser llevados ante el conocimiento de esta Máxima instancia, como son: 1.- Que la causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier Tribunal de Instancia; 2.- Que la materia de que trate la causa, debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma, es decir, si la causa se refiere a hechos punibles, le compete a la Sala de Casación Penal; 3.- Que las irregularidades que se alegan, deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Asimismo se debe cumplir con el requisito de fondo, consistente en que el proceso sometido a consideración de la Sala de Casación Penal, debe ser un caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir respecto a la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la ciudadana abogada Lina Elena Dupuy Rodríguez, conforme a la naturaleza de los alegatos expuestos en el presente caso y estar relacionada con un proceso penal. SEGUNDO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la ciudadana abogada Lina Elena Dupuy Rodríguez, defensora privada de los ciudadanos: Barrios Piñero Lenin Antonio, Adonis Wilfred Colina Barón, Rafael José Adjunta Floiran, Franklin Neptalí Castillo Ereu, José Fernando Santeliz Cortez y Juan Bautista Meléndez Marchán. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.