Sentencia N° 431 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 431, Exp. CC11-280, 11/11/2011
ExpedienteCC11-280
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales respecto a la causa seguida contra JHON QUENIRE USECHE CARRILLO por la presunta comisión del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. La denuncia fue interpuesta por MERCEDES GÓMEZ ALBORNOZ, madre de la víctima, quien relató los abusos sufridos por su hija de 11 años. La Sala determinó que la competencia territorial corresponde al Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, donde se consumó el delito.

Extracto de la motiva

La competencia de los tribunales se determina en principio por el lugar donde el delito se haya consumado, así mismo establece esta disposición que '… en las causas por delito continuado – como en el presente caso- o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito' lo que implica que el factor determinante de la competencia de los tribunales es de carácter 'territorial', es decir que le corresponde conocer al tribunal con jurisdicción en el estado Monagas, ya que fue el lugar donde presuntamente se cometió el último acto conocido del delito, de acuerdo con lo denunciado por la madre y la propia víctima en el acta de entrevista.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para conocer la causa seguida al ciudadano JHON QUENIRE USECHE CARRILLO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña víctima de 11 años de edad, al Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Palabras clave

conflicto de competenciaabuso sexualdelito carnaljurisdicciónMonagas

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