Sentencia N° 431 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de octubre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 431, Exp. A10-255, 14/10/2010
ExpedienteA10-255
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por los defensores de José Concepción Martínez Ortega, quien está acusado de homicidio calificado. La solicitud se fundamenta en alegaciones de violaciones al debido proceso y la necesidad de revisar la medida privativa de libertad impuesta al acusado. La Sala ordenó paralizar el proceso y solicitó el expediente correspondiente al Tribunal de Control del estado Miranda.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por los defensores privados del ciudadano José Concepción Martínez Ortega. Los ciudadanos abogados Leida Escalante, Yajaira León y Amado Antonio Molina Yépez, denunciaron en el presente escrito de avocamiento, lo siguiente: '... consta de acta policial (…) que nuestro defendido fue aprehendido en fecha 15-01-2010 (…) no fue sino hasta el día dos (02) de febrero de 2010 (diecisiete (17) días después y con una investigación adelantada a su espalda) que fue conducido ante el Tribunal de Control para la celebración de la audiencia de presentación para oír al imputado, en una clara y evidente violación (numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) (…) siendo el caso que aún cuando esa situación fue denunciada mediante el correspondiente recurso de apelación a propósito de la Medida Privativa de Libertad que fue dictada en contra de nuestro patrocinado, dicho recurso fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda.'

Dispositiva

Vista la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede a admitirla y acuerda solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso.

Palabras clave

avocamientohomicidio calificadodebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca