Sentencia N° 431 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 431, Exp. C09-274, 11/08/2009
ExpedienteC09-274
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano WILLIAMS SEGUNDO DAVIS, quien había sido condenado a quince años de prisión por homicidio calificado. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se resolvieron adecuadamente los vicios denunciados en el recurso de apelación. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones no incurrió en inmotivación, ya que su función es atenerse a los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio.
Extracto de la motiva
La recurrente alegó en su denuncia, entre otras disposiciones legales, la infracción del artículo 364 numeral 3 y del artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el fallo impugnado está inmotivado. Respecto a la violación del artículo 364 numeral 3, del referido texto adjetivo penal por parte de la Corte de Apelaciones, la Sala de Casación Penal, ha dicho de manera reiterada que: '… la infracción del numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación, no puede ser atribuida a la Corte de Apelaciones, en virtud de que ésta no determina de manera precisa y circunstanciada los hechos; por el contrario, es el sentenciador de primera instancia, quien de acuerdo al principio de oralidad e inmediación, presencia el debate y establece los hechos…' (Sentencia Nº 3, del 15 de enero de 2008). De igual forma, la Sala ha declarado de manera pacífica y reiterada que: '… la violación del referido numeral, no puede ser cometida por las Cortes de Apelaciones, pues no es ante ella que se celebra el juicio oral, debiendo atenerse a los hechos establecidos o acreditados por el Tribunal de Juicio, lo contrario sería una violación del principio de inmediación (artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal)…' (Sentencia Nº 330, del 3 de julio de 2008). Igualmente, la recurrente denunció la infracción del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación del fallo. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal, ha decido que: '… el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal no puede ser infringido por la Corte de Apelaciones por falta de motivación, pues de acuerdo a doctrina pacífica y reiterada se ha dicho, que la recurrida lo puede violentar '… cuando habiendo declarado con lugar el recurso de apelación no hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto en el mismo respecto a los efectos de mencionada declaratoria con lugar o en el caso de que a pesar de declarar sin lugar la apelación dicte una decisión propia…' (Sentencia Nº 101, del 24 de octubre de 2006). Asimismo, la Sala ha sentenciado que: '… las Cortes de Apelaciones sólo podrían infringir el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal cuando habiendo conocido el recurso de apelación no hubiesen dado cumplimiento a lo dispuesto en la referida norma…' (Sentencia Nº 469, del 25 de septiembre de 2008).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensora del ciudadano acusado WILLIAMS SEGUNDO DAVIS. Así se decide.