Sentencia N° 431 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 431, Exp. C08-227, 08/08/2008
ExpedienteC08-227
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónSobreseido

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la prescripción judicial de la acción penal en el caso de José Antonio Figueira de Freitas, por el delito de lesiones personales graves. Se establece que la acción penal ha prescrito debido al tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta la fecha de la decisión, superando los plazos establecidos por la ley. La Sala decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado y las actuaciones contentivas en la presente causa, y ha verificado que concurre una de las circunstancias consideradas de orden público, tal como es la prescripción de la acción penal, por lo que al efecto observa: ... Visto lo anterior, se evidencia que el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, establece que la acción penal para delitos como el de autos, prescribe: “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”. ... Por otra parte, el artículo 109 del Código Penal, dispone que la prescripción ordinaria de la acción penal, se debe comenzar a contar, para los hechos punibles consumados, “…desde el día de la perpetración…”. ... Ahora bien, aplicando todo lo anteriormente señalado, al caso en estudio, se observa que el delito de Lesiones Personales Graves -imputado al acusado- se consumó el 10 de noviembre de 2002; que el acto de imputación fiscal se realizó el 15 de septiembre de 2004; que el 29 de abril de 2005, la Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito acusatorio; que el 18 de mayo de 2005, se interpuso querella acusatoria y el 19 de octubre de 2005, se realizó la Audiencia Preliminar en la cual se admitió la acusación y querella presentada; y se ordenó el pase a juicio oral y público; concluyendo que bajo el criterio sostenido por la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el presente caso no ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1) DECRETA LA PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código Penal. 2) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo con los artículo 318 (numeral 3) y 48 (numeral 8) del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUEIRA DE FREITAS, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. 3) Remítase copia de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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