Sentencia N° 431 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 431, Exp. C07-0241, 27/07/2007
ExpedienteC07-0241
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la abogada María Edilia Salazar de Di Giorgi, en representación de la víctima, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La recurrente alegó errónea interpretación de normas y falta de motivación en la sentencia impugnada. Sin embargo, la Sala concluyó que la denuncia era manifiestamente infundada, ya que no se demostraron los vicios alegados y se desestimó el recurso.

Extracto de la motiva

La recurrente señala su denuncia como “ERRONEA INTERPRETACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA”, y para fundamentarla expresa: “...Denuncia la recurrente, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, violó la ley al DECLARAR LA SENTENCIA SIN LUGAR en fecha 12 de Febrero del 2007, por cuanto aplicó de manera errónea los artículos 452 ordinal 2º, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal; ...“por cuanto la violación de una ley se realiza al no cumplir con las formas de ejecución de los actos procesales; al no motivar la sentencia; al generarse indefensión, y al fundamentarse una sentencia en prueba ilícita. Evidentemente, cualquiera de ellas puede ser por inobservancia o por errónea aplicación de una norma jurídica”. Señalé como recurrente, que si hay ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, y no como lo señaló la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en la parte DISPOSITIVA, al declarar el Recurso de la Apoderada Judicial de la víctima por extensión, SIN LUGAR;...la Corte de Apelaciones señaló que no le asiste la razón a la recurrente, porque el fallo recurrido no padece de inmotivación, ilogicidad ni contradicción; pues, señaló la Corte de Apelaciones de Mérida, que la precisión de punto de impacto no demuestra que el acusado halla obrado de manera imprudente, o en violación de reglas que regulan el tránsito...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada MARIA EDILIA SALAZAR DE DI GIORGI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la víctima JUAN JOSÉ DI GIORGI SALAZAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casacionhomicidio culposofalta de motivacionerrores de derechorecurso de apelacionvictimajusticia penal

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