Sentencia N° 431 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 431, Exp. A06-0402, 24/10/2006
ExpedienteA06-0402
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal admitió la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PIMENTEL DELGADO, quien alegó violaciones a su derecho al debido proceso y a ser oído en el proceso judicial. Se argumentó que no se le permitió acceso a la investigación y que no contaba con defensor público durante el acto de imputación. La Sala ordenó solicitar el expediente original al Tribunal Séptimo de Primera Instancia y paralizar el proceso en curso.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el solicitante alega que se le han violentado los principios relativos al debido proceso y el derecho a ser oído en el proceso judicial, por cuanto al comparecer ante la Fiscalía Vigésima Segunda con competencia en Drogas y Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le manifestaron que aún no tenía acceso a la investigación; de igual forma señala, que le fue vulnerado el derecho a la defensa, por encontrarse desprovisto de defensor público en el momento del acto de imputación. Al respecto la Sala de Casación Penal, de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite la presente solicitud y acuerda solicitar; con la urgencia del caso, al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordena paralizar el proceso, de acuerdo a lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite la presente solicitud y acuerda solicitar; con la urgencia del caso, al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordena paralizar el proceso, de acuerdo a lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

Palabras clave

avocamientoderecho al debido procesoderecho a ser oídoimputacióndefensor públicodelito de peculadoCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Lara

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