Sentencia N° 431 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 431, Exp. C05-0282, 12/07/2005
ExpedienteC05-0282
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Jesús Alberto Aguilera Acosta contra el fallo que decretó el sobreseimiento de la causa por el delito de ultraje al pudor público y lesiones leves. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue recibido en el Tribunal Supremo de Justicia, donde se designó al Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte como ponente. La Sala de Casación Penal determinó que el delito de lesiones leves no alcanzaba el límite para la admisibilidad del recurso de casación, por lo que se desestimó el mismo.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos en los cuales podrá apoyarse el recurso de casación. En efecto, señala dicho artículo que son recurribles en casación las sentencias definitivas provenientes de las Cortes de Apelaciones, que resuelvan el fondo del recurso de apelación, sin haber ordenado la celebración de un nuevo juicio, aunado a que la acusación, bien del fiscal o privada, se hubieren fundamentado en delitos cuya pena máxima exceda de cuatro años de privación de libertad, o en todo caso, si el acusado fuere condenado a penas superiores a esos límites sin que el fiscal o el querellante así lo hayan solicitado, limitando de esta forma la admisibilidad del recurso en referencia al quantum de la pena prevista para el delito objeto del proceso. De igual forma, en su único aparte señala, como recurribles aquellas decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o bien imposibiliten su continuación. En el caso de autos, el delito por el cual recurre el ciudadano Jesús Alberto Agujera Acosta, es el de lesiones leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, y que acarrea la pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, no alcanzando el límite señalado en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisibilidad del recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Alberto Aguilera Acosta, asistido por el ciudadano abogado Pedro Solórzano Mirabal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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