Sentencia N° 431 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 431, Exp. C03-0368, 04/12/2003
ExpedienteC03-0368
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones declaró con lugar el recurso de apelación y decretó la nulidad del fallo del Juzgado Duodécimo de Juicio, que había condenado al acusado a quince años de prisión. El Ministerio Público interpuso un recurso de casación, alegando la indebida aplicación de la ley. Sin embargo, la defensa argumentó que la sentencia no era recurrible en casación debido a que se ordenó un nuevo juicio oral y público.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. Por su parte, el artículo 459 ejusdem, dispone que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones, que resuelvan la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. En el presente caso, el recurrente pretende impugnar mediante el recurso extraordinario de casación la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Juicio que condenó al acusado Justo Armando Céspedes Nieves, a la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos el 452, numeral 2, y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público. Tal decisión, conforme a lo previsto en el citado artículo 459 ejusdem, no es recurrible en casación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el Ministerio Público. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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