Sentencia N° 431 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 431, Exp. C01-0732, 24/09/2002
ExpedienteC01-0732
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Efraín Nares, Agustín Nares y Marino Efraín Díaz, condenados por homicidio calificado por alevosía y por motivos fútiles o innobles. La defensa alegó error de derecho en la calificación del delito, argumentando que no se demostraron las circunstancias calificantes necesarias para aplicar el artículo 408 del Código Penal. Sin embargo, la Sala consideró que el veredicto del jurado y la sentencia del juez presidente estaban debidamente fundamentados y ajustados a derecho.

Extracto de la motiva

El motivo invocado en el presente recurso es el “error de derecho al calificar el delito” por parte del Juez Presidente del Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Aragua, constituido con jurados. Alega el recurrente que de los hechos establecidos no emerge la comisión del delito de homicidio calificado por alevosía y por motivos fútiles o innobles y que, en su lugar, debió quedar establecido el delito de Homicidio Intencional. A los fines de decidir se observa el contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual establece: “Veredicto y sentencia del tribunal de jurados. Si el veredicto de culpabilidad es pronunciado por la unanimidad de los jurados, el recurso sólo podrá fundarse en un quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que cause indefensión, o cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal consista en que el juez presidente declaró en la sentencia como ilícito un hecho lícito, o incurrió en un error de derecho al calificar el delito, la participación del acusado o al aplicar a pena. Si el veredicto fue emitido por mayoría, el recurso podrá fundarse, además, en la insuficiencia de prueba, o errónea apreciación de la realizada, que evidencie la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado.” (resaltado de la Sala). En relación con el error de derecho en la calificación del delito, es pertinente señalar que tal vicio se refiere al pronunciamiento del fondo de la causa, lo cual comprende los hechos dados por probados, los fundamentos de hecho establecidos por la recurrida (objeto del veredicto en el caso de los jurados) y los fundamentos de derecho o base jurídica dentro de la cual se subsumen aquellos hechos, labor ésta que corresponde al juez presidente del tribunal de jurados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados EFRAIN NARES, AGUSTÍN NARES y MARINO EFRAÍN DIAZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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