Sentencia N° 430 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 430, Exp. E26-507, 24/09/2026
ExpedienteE26-507
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-09-24
DecisiónNotificar a la República de Chile
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Manuel Jesús Rodríguez Brito, requerido por la República de Chile por la presunta comisión de homicidio calificado y porte de arma de fuego. La Sala determinó su competencia para conocer del procedimiento de extradición, conforme a la legislación nacional y los tratados internacionales ratificados por Venezuela.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer el procedimiento de extradición activa o pasiva se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 1, del artículo 29, que establece lo siguiente: “Artículo 29. Es de la competencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados o convenios internaciones que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, esta Sala determina su competencia para conocer del presente procedimiento de Extradición Pasiva.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NOTIFICAR a la República de Chile, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en relación con el ciudadano MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ BRITO, de nacionalidad venezolana e identificado en las actuaciones con la cédula de identidad número V-22.921.223. Todo lo anterior, conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, con expresa constancia que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, según lo dispuesto en el artículo 388 eiusdem y conforme con lo previsto en el artículo 11, del Tratado de Extradición vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile.
Palabras clave
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