Sentencia N° 430 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 430, Exp. A25-354, 14/07/2025
ExpedienteA25-354
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Laura Velásquez, defensora del adolescente Enler Daniel Laguna Morales, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La solicitud se fundamentaba en la alegación de irregularidades en el proceso penal seguido ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del estado Monagas, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración. La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un recurso ordinario de revisión de procesos. Se establece que la solicitud no cumplía con los requisitos de ser presentada tras el agotamiento de los recursos ordinarios y que no se evidencian las circunstancias excepcionales que justificarían su admisibilidad. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar la imagen del Poder Judicial y la institucionalidad democrática. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Es el caso que en fecha 15/03/2025 se llevo a cabo Audiencia de presentación por Orden de Aprehensión del adolescente ENLER DANIEL LAGUNA MORALES, en la cual esta defensa pone en conocimiento al tribunal de la discapacidad presentada por el Adolescente ante la Institución al cual cursaba estudios y consigna informe Médicos de Psicólogo a solicitud del Centro Educativo por el comportamiento en la Unidad Educativa las Américas donde cursa estudios de bachillerato, donde se dejó constancia que el mismo presenta Trastorno de Atención Déficit Cognitivo y Obesidad Mórbida, consignándose los informes correspondientes, acordando el Juez de Control someterlo a Evaluación por el Psiquiatra Forense del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, decretando Detención Preventiva de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y como sitio de reclusión el Centro de Atención al Adolescente Cacique Chaima; En fecha 24/03/2025 se recibió informe suscrito por el Doctor Luis Miguel Navarro. Es importante destacar que del primer INFORME PSIQUIATRICO de fecha 17/03/2025 recibido en el despacho a su cargo el 24-03-25, emanado del servicio de medicina forense, suscrito por el médico psiquiatra forense - Luis Navarro adscrito al Hospital Dr Manuel Núñez Tovar, se observa lo siguiente: Diagnostico: 6A001 Trastorno del Desarrollo intelectual moderado: (Según CIE11) Conclusiones: Posterior de la evaluación psiquiátrica realizada, se concluye qué existe evidencia clínica de alteración en actitud, atención y concentración, orientación, memoria, lenguaje, pensamiento, abstracción pobre e inteligencia inferior al promedio, que comprometen su capacidad de relacionarse. El transtorno del desarrollo intelectual se caracteriza por un bajo nivel de rendimiento cognitivo y disminución de la competencia social, lo que origina, entre otros aspectos, que sus capacidades de diferenciar el bien y el mal estén ausentes, sin la comprensión de sus actos, ni sus consecuencias ante la Sociedad. En cuanto al motivo de la evaluación presenta un discurso superficial, carente de detalles significativos, en relación a la descripción de los hechos, relacionado a su nivel intelectual bajo. Recomendaciones: se recomienda atención por Psiquiatría clínica, a la brevedad posible, con el objetivo de darle atención a la patología mental evidenciada. Se sugiere evaluación por medicina interna. Se indica: 1Perfil tiroideo 2electroencefalograma (EEG) y 3Tomografia axial computarizada cerebral (TAC cerebral). Debe permanecer en un ambiente libre de estimulos estresantes, de preferencia EXTRAMUROS, bajo el cuidado estricto de sus familiares. (EXTRAMURO) De las conclusiones de la evaluación se observa que el adolescente Enler Daniel Laguna Morales, que el trastorno del desarrollo intelectual se caracteriza por un bajo nivel de rendimiento cognoscitivo y disminución de la competencia social, lo que origina entre otros aspectos que sus capacidades de diferenciar el bien y el mal están ausentes, sin la comprensión de sus actos ni sus consecuencias ante la sociedad, recomendando el médico psiquiatra la atención por psiquiatría clínica a la brevedad posible con el objeto de darle atención a la patología mental evidenciada... debe permanecer en un ambiente libre de estímulos estresantes, de preferencia extra muros bajo cuidado estricto de sus familiares, existiendo en este caso que nos ocupa una discapacidad cognitiva.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento incoada por la abogada Laura Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.344, defensora privada del adolescente, a quien se le sigue causa penal signada bajo la nomenclatura NP01-D-2024-000469, cursante ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración, por no cumplir con lo previsto en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoabuso sexualmenoresderechos humanos

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