Sentencia N° 430 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 430, Exp. E17-331, 05/12/2017
ExpedienteE17-331
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-12-05
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2017, declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana EMILIA AURORA ARÉVALO PARODI, requerida por los delitos de estafa y asociación para delinquir. La solicitud fue presentada por la Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima del Ministerio Público, quien argumentó la existencia de una orden de aprehensión dictada en 2015 y la localización de la requerida en Estados Unidos, lo que justifica la extradición conforme a los tratados internacionales y la legislación venezolana. La Sala fundamenta su decisión en la competencia que le otorgan la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, así como en el cumplimiento del principio de doble incriminación, dado que los delitos imputados son también sancionados en la legislación del país requerido. Se destaca que la extradición se solicita en virtud de la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad y que los delitos no son de naturaleza política ni están sujetos a pena de muerte o perpetua. Finalmente, se ordena remitir copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional, asegurando que la ciudadana será procesada con las debidas garantías constitucionales y procesales en Venezuela.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El principio de territorialidad de la ley penal venezolana, se encuentra previsto en el artículo 3 del Código Penal, el cual dispone: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. Por su parte, el vigente Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6078, del quince (15) de junio de 2012, en el artículo 383 IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 15 sobre el procedimiento de extradición, establece:

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de América, la EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana EMILIA AURORA ARÉVALO PARODI, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad 7.959.437, para su enjuiciamiento en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que la mencionada ciudadana será procesada por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónestafaasociación para delinquirderecho penal

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