Sentencia N° 430 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 430, Exp. E15-153, 25/06/2015
ExpedienteE15-153
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Edwin Álvarez Martínez, requerido por el Gobierno de Colombia por homicidio intencional calificado. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en los convenios internacionales sobre extradición, destacando la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad contra el requerido y la no prescripción del delito.
Extracto de la motiva
El principio de territorialidad de la ley penal venezolana, se encuentra previsto en el artículo 3 del Código Penal, el cual dispone: ‘Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana’. Por su parte, el vigente Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6078 del quince (15) de junio de 2012, en el artículo 383 sobre el procedimiento de extradición, establece: ‘Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa...’ En consecuencia, encontrándose cubiertos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y ante la imposibilidad de su ubicación para ser informados de la investigación que se adelante por lo que verificada la existencia de extrema necesidad y urgencia que hace plausible en este caso de manera excepcional sea dictada la providencia necesaria para lograr la Aprehensión del ciudadano Edwin Álvarez Martínez... Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara que ASUME EL FIRME COMPROMISO ante el Gobierno de la República de Colombia, de seguirle un juicio penal al ciudadano Edwin Álvarez Martínez, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES...
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara que ASUME EL FIRME COMPROMISO ante el Gobierno de la República de Colombia, de seguirle un juicio penal al ciudadano EDWIN ÁLVAREZ MARTÍNEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, tipificado en el artículo 406 (numeral 1) del Código Penal; con las debidas garantías constitucionales y procesal-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), 49 (debido proceso), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado). Así se decide...