Sentencia N° 430 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 430, Exp. C14-390, 16/12/2014
ExpedienteC14-390
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por Rosa María Luciano, quien actuó como víctima en el caso. La decisión se basa en que el delito de sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes en grado de cooperador inmediato tiene una pena máxima que no excede de cuatro años, lo que lo hace irrecurrible por esta vía. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación es irrecurrible en casación, por lo que no se procede a analizar el resto de los requisitos para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

Las normas procesales establecen el proceso en función del orden procesal y son garantías del debido proceso, siendo entonces indispensables ya que sin las normas procesales el proceso sería un desorden sometido al arbitrio de las partes y al capricho de los jueces (...) En tal sentido, el tribunal colegiado sentenciador, subsume su decisión en la presente denuncia, pues de haberla observado, no hubiese declarado inadmisible el recurso interpuesto tempestivamente, ya que tal actitud, viola el debido proceso, que es una garantía constitucional y legal, estando en consecuencia viciada de Nulidad Absoluta tal decisión y así pido que sea declarada (...)

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Rosa María Luciano (víctima), asistida por el ciudadano abogado Oswaldo Rafael Osorio Peralta. Así se decide.

Palabras clave

sustracciónretenciónniñoscooperador inmediatoinadmisible

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