Sentencia N° 430 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de agosto de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 430, Exp. A13-288, 27/11/2013
ExpedienteA13-288
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-08-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano David Henrique Araujo Armas, quien se encontraba privado de libertad por la presunta comisión del delito de robo genérico. La defensa alegó graves violaciones al debido proceso y derechos fundamentales, argumentando que no se habían realizado diligencias necesarias para esclarecer los hechos. La Sala, tras evaluar los argumentos, decidió avocar el conocimiento del caso, considerando que existían elementos que justificaban la revisión del procedimiento seguido por el tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Aduce que se ha actuado con inobservancia y en contravención tanto de los derechos y garantías constitucionales, como de los derechos y garantías procesales, al haber sido declarado con lugar que la presente causa fuese seguida a través del procedimiento abreviado, cuando existían elementos que debían ser investigados y esclarecidos por la Vindicta Pública, lo cual no se hizo, tal y como es obligación del Ministerio Público haberlo hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, alegó el solicitante que la Defensa Pública solicitó en la audiencia de presentación que se realizara una experticia de reactivación de huellas dactilares al teléfono celular objeto del robo, cuya práctica fue ordenada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Los Teques, en virtud del Recurso de Revocación propuesto por la Defensa Pública en ese mismo acto. Indica que la experticia de reactivación de huellas dactilares no fue practicada por instrucciones del Ministerio Público, a pesar de haber sido acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Los Teques, razón por la cual considera que: “…al no realizarse la mencionada experticia (…) fue CEGADO EL DERECHO A LA DEFENSA, ya que las resultas de esa experticia buscaban ser coherentes con lo dicho por mi defendido en la audiencia de presentación, cuando afirmó que él ni tenía ése (sic) teléfono, ni lo había tocado…”. También alega que la Defensa Pública solicitó “…que fuese practicado el reconocimiento del imputado a los fines de verificar si la víctima podía o no afirmar contundentemente si mi defendido había sido o no uno de los perpetradores del robo de sus teléfonos celulares, pues bien, tal pedimento fue declarado improcedente por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, aduciendo para ello que la presente causa se estaba siguiendo por el Procedimiento Abreviado y que las funciones de control habían cesado (…) queda claro que al haberse decretado con lugar el Procedimiento Abreviado se le ha cercenado a mi defendido tanto su Constitucional derecho a la defensa como su Constitucional derecho al debido proceso…
Dispositiva
Se avoca el conocimiento del presente asunto, se decreta con lugar la medida cautelar a favor del ciudadano David Henrique Araujo Armas, se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa hasta que esta Sala decida sobre la procedencia de la nulidad de las actuaciones judiciales, y se declara la nulidad absoluta de la detención en flagrancia y del procedimiento abreviado.