Sentencia N° 430 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 430, Exp. C12-332, 16/11/2012
ExpedienteC12-332
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de la sociedad mercantil Hospital de Clínicas Caracas, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado el sobreseimiento de la causa. La Sala argumenta que el sobreseimiento fue ratificado por el Fiscal Superior, lo que lo hace inapelable y, por ende, inadmisible el recurso de casación. Se destaca que el ejercicio del ius puniendi corresponde al Estado a través del Ministerio Público, y que la decisión de la Corte de Apelaciones no incurrió en violaciones de derechos o garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal considera importante destacar que el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal estipula la procedencia de los recursos de apelación y casación contra el auto que declare el sobreseimiento; sin embargo, cuando el sobreseimiento decretado es producto de la ratificación hecha por el fiscal superior de la respectiva circunscripción judicial, previo agotamiento del procedimiento dispuesto en el artículo 323 ejusdem, la apelación es inadmisible y la casación resulta inoficiosa. En efecto, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, en Venezuela se adoptó el principio acusatorio en el sistema procesal penal, según el cual resulta inviable un proceso penal sin que exista la acusación del Ministerio Público, a quien le corresponde el ejercicio del ius puniendi en nombre del Estado con la excepción de los delitos reservados a la instancia de la parte agraviada. Por tanto, el sobreseimiento ratificado resulta inapelable por cuanto con el nuevo examen que corresponde al Fiscal Superior de la respectiva circunscripción judicial, se garantiza el principio de la doble instancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por inadmisible, el recurso de casación propuesto por los profesionales del derecho, MIRIAM NORIA GUZMÁN, JULIO RAFAEL LARA GUZMÁN y LUÍS IGNACIO RAMÍREZ, representantes legales de la sociedad mercantil Hospital de Clínicas Caracas, ejercido en contra de la sentencia dictada el 9 de julio de 2012, por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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