Sentencia N° 430 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 430, Exp. C10-418, 11/11/2011
ExpedienteC10-418
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el caso de Jorge Eliécer Rosario Toro, condenado por homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la víctima, anulando la decisión del Tribunal de Juicio y ordenando un nuevo juicio. Sin embargo, la Sala de Casación Penal encontró que la Corte de Apelaciones había cometido un error al no advertir al acusado sobre la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica, lo que vulneró su derecho a la defensa. Por lo tanto, se declaró con lugar la primera denuncia del recurso de casación, rectificando la pena a veintiocho años de prisión por homicidio calificado, y se declaró sin lugar la segunda denuncia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que la recurrida no incurrió en el vicio denunciado, pues no se observa valoración alguna de las declaraciones de los testigos por parte de la Corte de Apelaciones (Sala Accidental), sólo se hace mención de los testigos como fuente de prueba de la determinación de los hechos realizada por el Tribunal de Primera Instancia. Así mismo observa la Sala que la recurrida siempre refiere lo dicho o establecido por el tribunal de juicio, con expresiones tales como “de la lectura del fallo”, “del contenido del fallo impugnado se destaca” y “como lo dejó plasmado el fallo dictado por el Juez de Juicio”. Así mismo, no existen expresiones por parte de la recurrida que indiquen una valoración propia de medios de prueba. Observa la Sala que la recurrida sólo afirmó, con sus palabras los hechos que el tribunal dio por demostrados, siendo que en el presente caso quedó demostrada la comisión del delito de Homicidio Calificado y no quedó demostrada la injusta provocación que diera lugar a la atenuante por arrebato o intenso dolor.

Dispositiva

Por lo antes expuesto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la segunda denuncia del Recurso de Casación interpuesto por la representación de la Defensa del ciudadano JORGE ELIÉCER ROSARIO TORO. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la primera denuncia del Recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano JORGE ELIÉCER ROSARIO TORO, en consecuencia Rectifica la Pena a aplicar siendo lo correcto la de VEINTIOCHO AÑOS DE PRISIÓN.

Palabras clave

arrebatointenso dolorprovocación injustaCódigo Penalinmediacióntestigossentenciadefensa

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