Sentencia N° 430 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 430, Exp. A10-321, 07/10/2010
ExpedienteA10-321
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-10-07
DecisiónSe declina la competencia para conocer en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la solicitud presentada por los ciudadanos abogados Jesús Inciarte Almarza y Rómulo Jesús Pacheco Ferrer, en su carácter de defensores del ciudadano José Alberto Sánchez Montiel.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a la solicitud de antejuicio de mérito presentada por los defensores de José Alberto Sánchez Montiel, quien fue electo como Diputado a la Asamblea Nacional. La Sala se declaró incompetente para conocer la solicitud y decidió remitirla a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se acordó sustituir la privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, permitiendo que el acusado cumpla su reclusión en su domicilio con vigilancia de las autoridades.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, observa que la solicitud interpuesta por los ciudadanos abogados Jesús Inciarte Almarza y Rómulo Jesús Pacheco Ferrer, defensores del ciudadano José Alberto Sánchez Montiel, se soporta en lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y sobre la base de tal disposición constitucional piden la libertad del mismo, alegando que su defendido goza de inmunidad parlamentaria, al resultar electo Diputado a la Asamblea Nacional por el estado Zulia, todo lo cual consta en la credencial acompañada a su solicitud.

Dispositiva

Primero: Se declina la competencia para conocer en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la solicitud presentada por los ciudadanos abogados Jesús Inciarte Almarza y Rómulo Jesús Pacheco Ferrer, en su carácter de defensores del ciudadano José Alberto Sánchez Montiel, por lo que se acuerda la remisión de copia certificada de la solicitud y de los recaudos pertinentes a los efectos consiguientes. Segundo: Se acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano José Alberto Sánchez Montiel; y en su lugar, a los fines de preservar los derechos consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose tal reclusión en su domicilio ubicado en el Barrio Tierra Negra, avenida 14 A, calle 69, Maracaibo, estado Zulia, con apostamiento de funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y de la Guardia Nacional Bolivariana.

Palabras clave

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