Sentencia N° 430 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 430, Exp. E08-79, 08/08/2008
ExpedienteE08-79
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano Ronald Moisés Carballal Zambrano a la República de España, por la presunta comisión del delito de estafa agravada. Se establece que el delito imputado está tipificado en ambas legislaciones y que no se encuentra prescrito, cumpliendo así con los requisitos del tratado de extradición entre Venezuela y España. La decisión se fundamenta en la existencia de un tratado de extradición vigente y la tipificación del delito en ambas jurisdicciones.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 (numeral 38) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 392 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano RONALD MOISÉS CARBALLAL ZAMBRANO, portador de la cédula de identidad Nº 13.286.266, y a tal efecto observa: El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. Esta disposición legal consagra, el principio de la territorialidad de la ley penal y faculta al Estado venezolano para conocer de los delitos que se cometan dentro de su espacio geográfico. Por su parte, el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente: “La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. Y el artículo 392 del señalado Código Adjetivo Penal, establece: “Extradición activa. Cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado la acusación y el Juez de control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, el Juez de control se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia con copia de las actuaciones en que se funda.(...)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de extradición del ciudadano RONALD MOISÉS CARBALLAL ZAMBRANO, debidamente identificado, al gobierno de España. Se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y los recaudos correspondientes para la tramitación de la presente solicitud de extradición. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.