Sentencia N° 430 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 430, Exp. CC07-0236, 27/07/2007
ExpedienteCC07-0236
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-27
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad interpuesta por Eusebio Emiliano Muñoz, quien alegaba la falta de notificación de la sentencia condenatoria en su contra. La Corte de Apelaciones había remitido el caso a esta Sala, pero se determinó que era improcedente dicha remisión. La Sala ordenó la devolución de las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que esta resuelva la solicitud de nulidad conforme a los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones ha debido resolver la solicitud planteada de acuerdo a lo que estimara procedente, una vez recibido el escrito presentado por el ciudadano Eusebio Emiliano Muñoz, de acuerdo con el procedimiento pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, y no haber remitido las actuaciones a esta Sala de Casación Penal, pues incurre en una denegación de justicia de acuerdo con el artículo 6 eiusdem. Esta Sala ha dicho, en anterior jurisprudencia, que el principio de Tutela Judicial Efectiva, garantiza el derecho a obtener de los tribunales correspondientes, una sentencia o resolución y cubre además toda una serie de aspectos relacionados, como son la garantía de acceso al procedimiento y a la utilización de recursos, la posibilidad de remediar irregularidades procesales que causen indefensión y la debida motivación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la remisión de la solicitud de nulidad hecha por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure interpuesta por el ciudadano Eusebio Emiliano Muñoz, y PROCEDE A DEVOLVER LAS ACTUACIONES a dicha instancia judicial, para que resuelva la solicitud planteada.
Palabras clave
nulidadderecho a la defensanotificaciónCorte de Apelacionesproceso penaltutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penal