Sentencia N° 430 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 430, Exp. CC06-0411, 24/10/2006
ExpedienteCC06-0411
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales en relación a la ejecución de penas impuestas a JOSE ANDRES DIAZ RODRIGUEZ. Se establece que, debido a la conexidad de los delitos imputados, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria conocer de la ejecución de las sanciones. La Sala aclara que las medidas aplicables al adolescente no son incompatibles con la pena de prisión que deberá cumplir.
Extracto de la motiva
En el presente caso se trata de una persona a quien se le imputaron varios delitos cuando aún no había cumplido la edad de dieciocho años, y otro delito cuando había sobrepasado la mayoría de edad, por lo que debemos aplicar la conexidad establecida en el numeral 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir diversidad de delitos imputados a una misma persona. El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal establece, con respecto a los delitos conexos, lo siguiente: “…a la competencia del juez ordinario y otros jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”. El principio de unidad del proceso prohíbe seguir contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. En el caso a decidir se observa que existe conexidad de delitos, ya que el ciudadano JOSE ANDRÉS DÍAZ RODRIGUEZ fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y FUGA cuando aún era adolescente, razón por la cual le corresponde la jurisdicción especial, establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido cuando era mayor de edad, le corresponde la jurisdicción penal ordinaria, es decir, al Juzgado de Ejecución Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, el cual le corresponderá aplicar las sanciones impuestas al acusado y deberá hacerlo comenzando por la establecida por la jurisdicción ordinaria, es decir, deberá imponer primero la pena de prisión; y una vez cumplida ésta ejecutar las sanciones establecidas por la jurisdicción penal del adolescente.
Palabras clave
conflicto de competenciaejecución de penasjurisdicción penalconexidad de delitosadolescentesancioneslibertad asistidareglas de conducta