Sentencia N° 430 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 430, Exp. C05-0280, 12/07/2005
ExpedienteC05-0280
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Darío Segundo Echeto de Ochoa y confirmó el auto de sobreseimiento de la causa contra José Gregorio Moncayo Rangel por el delito de difamación. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue desestimado por inadmisible, ya que la pena del delito no alcanzaba el límite requerido para la admisibilidad del recurso. La Sala revisó el fallo impugnado y consideró que se encontraba ajustado a derecho.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos en los cuales podrá ser interpuesto el recurso de casación, al efecto señala, que son recurribles en casación las sentencias definitivas provenientes de las Cortes de Apelaciones, que resuelvan el fondo del recurso de apelación, sin haber ordenado la celebración de un nuevo juicio, aunado a que la acusación, bien del fiscal o privada, se hubieren fundamentado en delitos cuya pena máxima exceda de cuatro años de privación de libertad, o en todo caso, si el acusado fuere condenado a penas superiores a esos límites sin que el fiscal o el querellante así lo hayan solicitado, limitando de esta forma la admisibilidad del recurso en referencia al quantum de la pena prevista para el delito objeto del proceso. De igual forma, en su único aparte señala como recurrible, aquellas decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o bien imposibiliten su continuación. En el caso de autos, la materia de la acusación privada es el delito de difamación, tipificado en el artículo 444 del Código Penal (antes de la reforma), y que acarrea pena de tres (3) a dieciocho (18) meses de prisión, no alcanzando el límite señalado a los fines de la admisibilidad del recurso de casación. En consecuencia, la Sala considera procedente desestimarlo, por inadmisible, de conformidad con el artículo 465 del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora, asistida por el abogado ciudadano Nelson de Jesús Montiel Sosa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
difamaciónrecurso de casaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalsobreseimientoCorte de Apelacionesacusación privada