Sentencia N° 430 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 430, Exp. C04-0264, 12/11/2004
ExpedienteC04-0264
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de FRANK REINALDO BRICEÑO VIELMA, quien había sido condenado a diecinueve años y cuatro meses de presidio por homicidio calificado y porte ilícito de arma blanca. La defensa argumentó que la Corte interpretó erróneamente la admisión de los hechos por parte del acusado durante la audiencia preliminar. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el fallo, encontró que existió una infracción de ley que violó el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que decidió desestimar el recurso de casación y reponer la causa al estado de que se ordene la apertura del juicio oral y público.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: La fundamentación del recurso luce confusa e imprecisa, pues, la impugnante alega, por una parte, que el acusado admitió los hechos al culminar la audiencia preliminar “en la etapa correspondiente al pronunciamiento de ley” y, por la otra, señala que “resulta incomprensible desde todo punto de vista, sostener que mi defendido haya admitido los hechos”, expresando, asimismo que “los argumentos expuestos por la Corte de Apelaciones para afirmar que mi defendido admitió los hechos son insostenibles”. La incongruente fundamentación del recurso hace procedente la desestimación del mismo, por manifiestamente infundado, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo contiene una infracción de ley que comporta la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente en los siguientes términos: En fecha 9 de enero de 2004, se celebró la audiencia preliminar ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. El Juez inició el acto verificando la presencia de las partes y explicándoles a los imputados las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al representante del Ministerio Público, éste expuso los hechos materia de la acusación y acusó formalmente a los ciudadanos JOSÉ LA CRUZ TORO ROJAS, ALFREDY GUTIÉRREZ PEÑA y FRANK REINALDO BRICEÑO VIELMA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 408, ordinal 1° y 278 del Código Penal. Seguidamente, el Juez explico a los imputados los hechos que se le atribuían, los impuso del precepto constitucional y les preguntó si deseaban declarar, manifestando éstos que no iban a declarar y que eran inocentes. Luego, la Defensora Pública Penal, patrocinante del acusado FRANK REINALDO BRICEÑO VIELMA, expuso sus alegatos, difiriendo de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, por cuanto no hay evidencias del delito de robo agravado. Asimismo, manifestó no estar de acuerdo con la acusación en relación al delito de porte ilícito de arma blanca, por cuanto los cuchillos son de uso doméstico. Finalmente, la Defensora Pública Penal, solicitó un cambio en la calificación jurídica de homicidio calificado a homicidio simple y pidió le fuera concedida la palabra a su defendido, siéndole negada esta petición por cuanto al acusado ya se le había concedido la oportunidad de declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado defensor de los ciudadanos JOSÉ LA CRUZ TORO ROJAS, ALFREDY GUTIÉRREZ PEÑA, quien manifestó sus alegatos. Posteriormente, la víctima tuvo la oportunidad de manifestarse y finalmente el juez le preguntó nuevamente a los acusados si querían hacer uso de la palabra, manifestando el acusado FRANK REINALDO BRICEÑO VIELMA, que admitía los hechos que se le imputaban. Los otros dos imputados expresaron no querer declarar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la defensa y, de oficio, repone la causa seguida al acusado FRANK REINALDO BRICEÑO VIELMA, al estado de que el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordene la apertura del juicio oral y público. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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