Sentencia N° 430 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 430, Exp. C03-0372, 04/12/2003
ExpedienteC03-0372
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Rafael Simón Solano y Mayra Carolina Yánez Cabrera. La decisión se basó en que la apelación no era recurrible en casación, ya que no ponía fin al juicio ni impedía su continuación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. El abogado defensor argumentó varias infracciones a artículos del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la solicitud de incompetencia fue presentada dentro del lapso legal y que la Corte de Apelaciones debió resolver sobre la misma. Sin embargo, la Sala de Casación Penal consideró que la decisión de inadmisibilidad era correcta y procedente, desestimando el recurso de casación propuesto. Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación por inadmisible, reafirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y administrando justicia en nombre de la República.

Extracto de la motiva

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. Por su parte, el artículo 459 ejusdem, dispone que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de la Corte de Apelaciones, que resuelvan la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo señala que serán igualmente impugnables, las decisiones de las Cortes de Apelaciones que, confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia. En el presente caso, el recurrente pretende impugnar mediante el recurso extraordinario de casación la decisión de la Corte de Apelaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 196 de Código Orgánico Procesal Penal, declaró inadmisible la apelación propuesta contra la decisión del Juzgado Segundo de Juicio, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de todas las actuaciones practicadas, tanto por el Ministerio Público como por el Juez de Control, así como el pedimento dirigido a dicho Tribunal de Juicio, en el sentido de que se declarara incompetente en razón de que los hechos imputados al acusado, no revisten carácter penal. Tal decisión, al no poner fin al juicio ni impedir su continuación, conforme a lo previsto en el citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, no es recurrible en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados Rafael Simón Solano y Mayra Carolina Yánez Cabrera. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicialapelaciónincompetenciaderechos procesales

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