Sentencia N° 430 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 430, Exp. C02-0259, 24/09/2002
ExpedienteC02-0259
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ana Lucía Gil Andrade, condenada por tráfico de sustancias estupefacientes. La defensa argumentó la inobservancia de normas procesales y la falta de análisis de pruebas en la sentencia recurrida, pero la Sala concluyó que los argumentos eran infundados y que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al confirmar la condena. La decisión se fundamenta en el respeto a los hechos establecidos por el tribunal de juicio.

Extracto de la motiva

La recurrente denuncia que el sentenciador de la recurrida incurrió en error de derecho al determinar la autoría de su defendida en el hecho dado por probado, y que sólo se limitó a enunciar los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio, pero que no acreditó en su expositiva que a su defendida sólo se le incautó la cantidad de veinticinco trozos de droga, que estaba arrojando en el inodoro, pero que no se le incautó la balanza, el bisturí, el dinero y cualquier otro elemento que pudiera determinar que su defendida se encontraba cometiendo el ilícito establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al igual que en la anterior denuncia debe indicar esta Sala que resulta improcedente, la argumentación utilizada por la recurrente para denunciar error de derecho en la calificación y participación en el delito, pues esta Sala ha sostenido que cuando se denuncia error de derecho, los hechos ya establecidos por el sentenciador deben ser respetados por el recurrente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Cuadragésima Quinta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a favor de la ciudadana ANA LUCIA GIL ANDRADE. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

trafico de drogassustancias estupefacientescasacion penalderecho a la defensapruebassentenciaapelacionerror de derecho

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