Sentencia N° 43 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 043, Exp. C24-623, 13/02/2025
ExpedienteC24-623
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Charlis José Marín Cantillo, en su carácter de víctima, contra la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La decisión impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto que acordó el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de Abuso Genérico de Funciones.
La inadmisibilidad se fundamenta en que el delito en cuestión no contempla una pena que exceda de cuatro años, lo que lo excluye de la posibilidad de ser recurrido por vía de casación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala enfatiza que el principio de impugnabilidad objetiva limita la capacidad de recurrir a aquellas decisiones que están expresamente permitidas por la ley.
Finalmente, se concluye que, al no cumplirse los requisitos de recurribilidad, el recurso no puede ser admitido, y se ordena el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
En ese sentido, se procederá a verificar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Charlis José Marín Cantillo, actuando en su propio nombre y asistido por el profesional del derecho, abogado Leovanys Jhunior Fragozo Infante, en su condición de víctima, en contra de la decisión dictada el 26 de julio de 2024, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la referida víctima, en contra del auto de fecha 12 de abril de 2024, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual acordó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ELIO RAMÓN ESTRADA PAREDES, FRANK JOAQUÍN MORGADO GONZÁLEZ, ELIEZER ORANGEL PEREIRA BURGOS, RAUL ERNESTO PRIMERA ZUMSTEIN, FÉLIX RAMÓN RODRÍGUEZ RONDÓN, EDWARD JOSÉ VIRGÜEZ CORTEZ y YOFRAN ALEXIS PÉREZ HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad de dicho medio de impugnación, el referido Código Orgánico Procesal Penal dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente, y el procedimiento que debe seguirse para su interposición, como las exigencias indispensables para su presentación (Cfr. artículos 451, 452 y 454). De las disposiciones legales precedentemente citadas se observa que, de manera general, para que esta Sala de Casación Penal entre a conocer del recurso de casación se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, tales como: 1.- Que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; 2.- Que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; 3.- Que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley.
Dispositiva
DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por el ciudadano Charlis José Marin Cantillo, debidamente asistido por el abogado Leovanys Jhunior Fragozo Infante, en su carácter de víctima en la presente causa, en contra de la decisión dictada el 26 de julio de 2024, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Palabras clave
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