Sentencia N° 43 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 043, Exp. CC21-25, 13/05/2021
ExpedienteCC21-25
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2021-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en el Estado Bolívar, relacionado con un caso de violencia contra la mujer. El Tribunal Segundo de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala de Casación Penal para su resolución. La Sala determinó que el Tribunal Quinto de Primera Instancia era el competente para conocer del caso, ordenando la remisión del expediente a dicho tribunal para continuar con el proceso judicial correspondiente.
Extracto de la motiva
La competencia de esta Sala de Casación Penal para conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “(…) Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. (…)”. Por su parte, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que: “(…) Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (…) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico (…)”. Asimismo, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el modo de dirimir la competencia en materia penal señalando que los conflictos de competencia que surjan entre tribunales, deberán ser resueltos por: “(…) la instancia superior común (…)”, y agrega que: “(…) Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia (…)”. En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de no conocer entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz y el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la referida entidad estadal, esto es, entre dos tribunales de primera instancia, de igual jerarquía y del mismo ámbito territorial, pero con competencia material distinta (el primero de ellos con competencia en materia penal especial relacionada con delitos en materia de violencia contra la mujer, y el segundo, con competencia en materia penal ordinaria), razón por la cual no existe un tribunal superior común a dichos juzgados que resuelva el conflicto planteado, de manera que, de acuerdo con lo establecido en el señalado artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, es a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a la que corresponde la resolución del mismo. Así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA remitir el expediente al referido tribunal para que la causa continúe su curso legal. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.