Sentencia N° 43 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 043, Exp. A17-288, 27/02/2018
ExpedienteA17-288
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-02-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Luis Antonio Bastidas De León, quien argumentó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso penal que cursa en su contra. La Sala determinó que no se cumplían las condiciones necesarias para la admisión del avocamiento, ya que los recursos ordinarios habían sido ejercidos sin éxito y el proceso aún estaba en curso. Se enfatiza que el avocamiento no debe ser utilizado como un medio para expresar descontento con decisiones desfavorables en el proceso penal.
Extracto de la motiva
motivaron a la ciudadana MATVIC REBECA JOSEFINA INCIARTE MARVAL, a interponer denuncia ante la Policía Nacional Bolivariana, procediendo este Despacho Fiscal a iniciar la investigación de donde surgieron fundados y suficientes elementos de convicción en su contra que dieron origen al presente escrito acusatorio”. III ANTECEDENTES DEL CASO De la revisión efectuada a las actuaciones contenidas en la copia del expediente signado con el alfanumérico VP02-S-2015-006661, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguido contra el ciudadano Luis Antonio Bastidas De León, identificado con la cédula V-5.837.031, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Matvic Rebeca Josefina Inciarte Marval, se observan los actos procesales siguientes:
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Luis Antonio Bastidas De León, actuando en nombre y representación propia, en virtud del proceso penal seguido en su contra ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
avocamientoviolencia contra la mujerderechos constitucionalesproceso penal