Sentencia N° 43 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 043, Exp. C15-211, 01/02/2016
ExpedienteC15-211
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-01
DecisiónAdmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Enrique Urbina Flores y Maycoll Daniel Nieves, condenados por robo agravado, uso indebido de arma de fuego y lesiones personales leves. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue admitido en parte, específicamente en relación a Carlos Enrique Urbina Flores. La Sala de Casación Penal se pronunció sobre la admisibilidad del recurso, convocando a una audiencia pública para su discusión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, el abogado Armando De La Rotta Aguilar, actuando en su carácter de defensor privado, interpuso recurso de casación en el proceso penal seguido a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE URBINA FLORES y MAYCOLL DANIEL NIEVES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 281 y 277 respectivamente, del Código Penal, en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Declara ADMISIBLE la primera y segunda denuncia del recurso de casación propuesto por el abogado Daniel David Barrios Fernández, actuando en su carácter de defensor privado del acusado CARLOS ENRIQUE URBINA FLORES. SEGUNDO: Se convoca a una audiencia oral y pública, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.