Sentencia N° 43 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de febrero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 043, Exp. C15-6, 10/02/2015
ExpedienteC15-6
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-02-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de febrero de 2015, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Noel Miguelangel Zamora Márquez, apoderado del ciudadano Nishan Banojakedjian El Juri, contra la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en la falta de legitimidad del recurrente para actuar en el proceso, ya que el poder otorgado no cumplía con las formalidades necesarias y el denunciante no era parte en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, pasa a determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y al efecto observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 266, ordinal 8°, lo siguiente: '… Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación…'. Igualmente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se refiere a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal, de manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, en el artículo 29 numeral 2 eiusdem, establece: '… Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal…'. De acuerdo al contenido del artículo antes transcrito, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los tribunales penales de segunda instancia; en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación del artículo 29 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de julio de 2014, por el abogado NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MÁRQUEZ, en su carácter de apoderado del ciudadano NISHAN BANOJAKEDJIAN EL JURI, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de julio de 2014, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia desestimó la denuncia incoada el 24 de octubre de 2013, por el ciudadano NISHAN BANOJAKEDJIAN EL JURI, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal…

Palabras clave

desestimacióndenunciaobstáculo legalderecho de autorpoderesrepresentaciónproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca