Sentencia N° 43 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 043, Exp. C14-4, 12/02/2014
ExpedienteC14-4
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de febrero de 2014, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana Jaqueline Coromoto Farías Mariño, condenada a cuatro años de prisión por homicidio culposo. La Corte de Apelaciones había ratificado la condena, y la defensa argumentó una errónea aplicación de la ley en la valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala consideró que la apelación no cumplió con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala Penal, al examinar el contenido de la referida denuncia, observa que los recurrentes no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto la defensa, cuando recurren contra el fallo de alzada, lo que en realidad ataca es la decisión del juzgado de primera instancia haciendo referencia a un error inprocedendo que sólo es atribuible al juez de juicio, cuando señala que hubo una errónea aplicación del artículo 22 del texto adjetivo penal al momento de valorar la declaración tanto de los testigos como de la acusada. En consecuencia, la Sala de Casación Penal, considera procedente desestimar por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por los abogados Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra y Alfonso Bortone, defensores privados de la ciudadana Jaqueline Coromoto Farías Mariño, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de fecha 19 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la defensa de la ciudadana Jaqueline Coromoto Farías Mariño. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

homicidio culposocasaciónnegligencia médica

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