Sentencia N° 43 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de febrero de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 043, Exp. C08-457, 05/02/2009
ExpedienteC08-457
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público a favor de JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS, condenado a 17 años y 6 meses de prisión por homicidio intencional calificado. El recurrente argumentó que el delito debería ser considerado como homicidio culposo, dado que el acusado actuó bajo circunstancias de confusión y agresión. La Sala admitió el recurso y convocó a audiencia pública para su discusión.

Extracto de la motiva

El recurso no fue contestado por la parte Fiscal. Con fundamento en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia el recurrente la indebida aplicación del artículo 408 ordinal 1º del Código Penal y la falta de aplicación del artículo 411 eiusdem, por cuanto considera que el delito cometido por su defendido no es el de Homicidio Calificado, sino el de Homicidio culposo. En tal sentido, luego de transcribir parte de la recurrida, expresa: “Es probable, que el mencionado acusado pudo haberse representado el resultado de su acción imprudente; no obstante, ello no debe considerarse como una conducta típicamente dolosa, de quien queriendo y entendiendo el hecho, dirige su acción de manera unilateral y volitiva; con la finalidad de causar la muerte a otro, por lo que, tal como se desarrollaron los hechos objetos de proceso, debió estimarse en este asunto la imputación del delito culposo con representación del resultado, pudiéndose agravar la pena en cuanto a la graduación de la culpa, pero siempre apegada al exacto contenido del artículo 411 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.

Dispositiva

Visto el recurso presentado, la Sala lo declara ADMISIBLE y CONVOCA la correspondiente audiencia pública, la cual deberá realizarse en un lapso no menor de quince (15) días, ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

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