Sentencia N° 43 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 43, Exp. C06-0514, 22/02/2007
ExpedienteC06-0514
PonenteHéctor Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónAdmite la primera denuncia y desestima la segunda
Resumen
La Corte de Apelaciones del Estado Aragua declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jhessiken Jesús Silva Aponte, quien fue condenado por homicidio intencional frustrado y uso indebido de arma de fuego. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal admitió la primera denuncia presentada por la defensa y desestimó la segunda, convocando a una audiencia pública para su revisión.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: Luego de revisada la denuncia planteada, la Sala considera que lo ajustado a derecho es declararla admisible y, en consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. En relación a la pena impuesta por el delito de 'uso indebido de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal', establecida por el Juzgador de Control, la Sala aclara que lo dispuesto en dicha norma, es decir, que 'las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional', es una consecuencia de la pena aplicada en el artículo 282 del Código Penal en relación con el artículo 277 ejusdem, delito éste objeto de la acusación fiscal (folio 71 de la pieza 1 del expediente).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de la ley, admite la primera denuncia y desestima, por manifiestamente infundada, la segunda interpuestas por el abogado Luis Alfredo Ortíz, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Jhessiken Jesús Silva Aponte, en consecuencia, se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
homicidio intencionaluso indebido de armarecurso de casaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia pública