Sentencia N° 43 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 043, Exp. C05-0537, 02/03/2006
ExpedienteC05-0537
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoImpugnabilidad Objetiva
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, se pronunció sobre el recurso de impugnabilidad objetiva interpuesto por Juan Carlos Fernández, quien alegaba la falta de aplicación de normas penales en su condena por robo agravado de vehículo automotor. El recurrente argumentó que la pena impuesta era desproporcionada y solicitó la revisión de la misma, considerando que su condena real debía ser menor.
Extracto de la motiva
Para que esta Sala de Casación Penal resuelva sobre la impugnación de sentencias, los recurrentes podrán interponer según el caso, los recursos de Casación ó de Revisión, siempre y cuando los mismos cumplan con los requisitos taxativamente establecidos en el los artículos 459 del Código Orgánico Procesal Penal ó 470 en concordancia con el artículo 473 Eiusdem, respectivamente. De una revisión del contenido del escrito presentado por el ciudadano Juan Carlos Fernández, se observa que el solicitante impugna la sentencia que emitiera en su oportunidad el Tribunal de Juicio, la cual no consta en los recaudos consignados en el recurso interpuesto. Ahora bien, el recurrente ha invocado motivos dispuestos en el Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia del recurso de apelación, siendo esta la vía procesal establecida para impugnar la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, recurso que el solicitante ha debido interponer por cuanto las Cortes de Apelaciones son aquellos juzgados a los cuales les corresponde conocer sobre las impugnaciones contra las sentencias definitivas dictadas en el juicio oral, razón por la cual esta Sala de Casación Penal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR INADMISIBLE el presente recurso de “impugnabilidad objetiva”, de conformidad con lo pautado en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal y segundo aparte del artículo 474 Eiusdem. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de “impugnabilidad objetiva” presentado por el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, en su carácter de penado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal y segundo aparte del artículo 474 Eiusdem. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.