Sentencia N° 43 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 043, Exp. 04-0047, 26/02/2004
Expediente04-0047
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-02-26
DecisiónSe AVOCA al conocimiento de la presente causa

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los defensores del General de División (G.N.) en situación de retiro, Carlos Rafael Alfonzo Martínez. Se argumentó que se habían vulnerado derechos fundamentales y el debido proceso en el juicio que se seguía en su contra, lo que justificaba la intervención de la Sala. La Sala concluyó que era competente para conocer la solicitud y decidió avocarse al caso, ordenando el remitir el expediente a otro tribunal para la apertura del juicio oral y público.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal estima como urgente hacer la revisión inmediata del presente juicio y clarifica que el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Y es un hecho notorio de la comunicación mediática, el que en su sitio de reclusión hubo una situación “sui-géneris”. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales. Entre los supuestos de procedencia del avocamiento establecidos por vía jurisprudencial (sentencia del 7 de marzo de 2002 de la Sala Político-Administrativa, con ponencia del Magistrado Doctor HADEL MOSTAFÁ PAOLINI), se han señalado los siguientes: 1. “Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos; 2. ‘Que el asunto curse ante otro tribunal de la República, con independencia de su jerarquía, competencia y especialidad, sin importar la etapa o fase procesal en que se encuentre la causa’; 3. ‘Que las presuntas irregularidades denunciadas en la solicitud de avocamiento, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia donde curse la causa’; 4. ‘Que exista un desorden procesal de tal magnitud que trascienda el mero interés privado de las partes involucradas y exija la intervención de este órgano jurisdiccional’ y, 5. ‘Que exista una situación de manifiesta injusticia o de evidente error jurídico”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) Se AVOCA al conocimiento de la presente causa; 2) ORDENA remitir las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que remita el expediente a otro tribunal de juicio que ordene la apertura del juicio oral y público. Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase el expediente.

Palabras clave

avocamientoderecho al debido procesojuicio oralpublicidad de los actosderechos fundamentalesjusticiatribunalpenal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca