Sentencia N° 43 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de febrero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 043, Exp. C01-0805, 05/02/2002
ExpedienteC01-0805
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Darío Simplicio Villa Klancir solicitó aclaratoria de una decisión dictada el 19 de diciembre de 2001 por la Sala de Casación Penal, que declaró improcedente un recurso de apelación. El solicitante argumentó que no se pronunció sobre el principio de la doble instancia. La Sala observó que no tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra decisiones de las Cortes de Apelaciones en materia de recusación, por lo que no era necesario discutir el alegato de la doble instancia.
Extracto de la motiva
La citada decisión del Tribunal Supremo de Justicia considera (de manera inequívoca) que el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la recusación, no es procedente, pues ni la Constitución ni la ley le atribuye a la Sala de Casación Penal la competencia para resolver tal recurso. De esta manera resulta innecesario entrar a disertar sobre el principio de la doble instancia alegado por el ciudadano Darío Simplicio Villa Klancir, cuando la Sala de Casación Penal no tiene competencia para conocer la solicitud interpuesta.
Dispositiva
Queda en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
aclaratoriaapelaciónrecusacióncompetenciadoble instanciadecisiónSala de Casación Penal
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